Seguro de Lucro Cesante
Se regula como aquel contrato de seguro por él que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato. Este seguro cubre riesgos afectantes a una o varias operaciones lucrativas predeterminadas en la póliza, o recaer sobre la actividad de una empresa mercantil, asegurando la pérdida de beneficios y los gastos generales que el titular de aquella haya de seguir soportando cuando quede paralizada total o parcialmente, a consecuencia de acontecimientos determinados en el contrato. Los gastos que sean consecuencia directa del siniestro.